sábado, 31 de marzo de 2018

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

"La independencia del poder judicial y los limites de autoridad del Presidente y el Congreso" 

Por Pedro Roig*  

         En la última década, el Instituto de Estudios Cubanos ha hecho una serie de ponencias sobre una futura transición en Cuba.  Estos incluyen trabajos comparativos sobre otras transiciones en Europa del Este, España y Chile, así como propuestas para reorganizar la economía, el sistema jurídico, la sociedad civil y el militarismo.  Todos estos estudios se pueden ver en CSI Web page, “cubanstudiesinstitute.com,” clic "projects". Uno de los temas fundamentales y complicados en la reorganización de la Cuba futura es el sistema político que se debe crear.  Pudiera ser un sistema parlamentario o presidencialista.  ¿Cuánto poder tendría en estos sistemas el primer ministro o el presidente?  ¿Cuáles serían los poderes y límites del sistema legislativo?  ¿Hasta qué punto el sistema judicial sería totalmente independiente del poder presidencial y legislativo?
         A continuación le ofrecemos un pequeño bosquejo de cómo opera el sistema norteamericano.  No necesariamente para que sea copiado en Cuba, sino como sugerencia para un análisis y discusión sobre el tema.

Estados Unidos en sus 230 años de evolución social y jurídica es uno de los paradigmas del extraordinario éxito de la libertad política en un sistema capitalista de mercado libre, propiedad privada y legitimidad institucional enmarcada en la Constitución.
          Con profundas raíces en la tradición inglesa del “Common Law”, donde las leyes y valores éticos y sociales se respetan en siglos de obediencia a las decisiones de los tribunales de justicia, los Padres Fundadores incluyeron en la Constitución, aprobada en Filadelfia (1787), la independencia del poder judicial, añadiendo posteriormente las 10 enmiendas conocidas como “The Bill of Rights” que garantizan las libertades y los derechos individuales del ciudadano norteamericano.
       En 1803, la Corte Suprema, presidida por el Presidente del Tribunal John Marshall, estableció, en el caso de Marbury vs Madison la supremacía constitucional sobre el poder Ejecutivo y el Congreso, con autoridad conocida como control de Constitucionalidad o “Judicial Review” donde se dictaminó que ninguna ley o acción ejecutiva puede contradecir los dictados de la Constitución que es la ley suprema de la nación, con un marcado énfasis en los límites de poder del Presidente y del Congreso.
        De esta forma la Constitución y el “Judicial Review” que descansa en su última instancia en la Corte Suprema, limitan posibles decretos radicales de la mayoría, protegiendo los derechos de las minorías para disentir y criticar en las tribunas públicas, a esa mayoría, al propio presidente, a los políticos y funcionarios de estado, sin que esta minoría sufra represalias o privación de libertad.  El resultado es una democracia legítima, y profundamente respetuosa de los preceptos jurídicos de la Constitución y las limitaciones políticas del poder transitorio.
       Incluso, leyes aprobadas por el Congreso, pudieran ser rechazadas por la Corte Suprema como inconstitucionales, evitando que, en un desbordamiento de pasiones, una exaltada mayoría siguiendo las predicas de un líder carismático o una ideología populista pretendieran aplastar los derechos y libertades de las minorías.  Este Control de Constitucionalidad es hasta el día de hoy la mejor garantía que tiene la libertad en los Estados Unidos.
          Afincada en el “common law” el sistema jurídico norteamericano cuenta con el sólido respaldo de varias generaciones que aceptan las decisiones de las cortes de justicia sin recurrir a la violencia.  Las reglas legales prevalecen sobre los intereses en conflicto.  El sistema jurídico establece que los ciudadanos, sin consideración a la jerarquía social, son iguales ante la ley.
         Un saludable efecto del respeto a la judicatura es que genera confianza al capital en el marco del sistema de mercado libre y propiedad privada, brindándoles seguridad a los inversionistas y a los trabajadores.  Estos factores de inversión, producción y trabajo exigen un grado razonable de garantías en el cumplimiento de los contratos que son rigurosamente procesados en los tribunales.  De forma que esta tradición de independencia jurídica ha sido un componente esencial en el extraordinario éxito y desarrollo económico del capitalismo y consagra la libertad como el ideal supremo de los Estados Unidos.


           *Pedro Roig es Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Cubanos. Roig es abogado e historiador. Ha escrito varios libros, incluyendo La muerte de un sueño: una historia de Cuba. Veterano de la Brigada 2506




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