miércoles, 1 de noviembre de 2017

CRISIS DEL GOBIERNO AUTONOMICO CATALAN

Fwd: Instancia de la acción penal, presentada el 30 de octubre de 2017, contra los cesados miembros del Govern -Gobierno autonómico- de Cataluña
LATINEWS
[Se han reflejado con las palabras enteras que representan las abreviaturas de las mismas que figuran en el texto de la Querella por Rebelión o, en cualquier caso, por Sedición, así como por Malversación del Patrimonio Público. Con esa salvedad, las citas hechas del texto original son literales.] El delito de rebelión se regula en el art. 472 del Código Penal, dentro del Capítulo I del Título XXI, como delito contra la Constitución; mientras que el delito de sedición se describe en el art. 544 del Código Penal, dentro del Capítulo I del Título XXII, como delito contra el orden público. El art. 472 del Código Penal describe el delito de rebelión (entre otros supuestos) como la conducta de quienes se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

 1º)Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (…) 5º) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7º) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Por su parte, el art. 544 del Código Penal castiga como delito de sedición a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Los hechos imputados a los querellados, dirigidos a la proclamación de Cataluña como un estado independiente en forma de república, ponen en objetivo peligro los fundamentos del Estado de Derecho a que se refieren los números 1º, 5º y 7º del art. 472: la derogación de la Constitución española en tanto “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2 de la Constitución Española), y, claro está, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional. Así pues, la conducta antes recogida en el art. 163 del Código Penal de 1973, cambiar ilegalmente la organización del Estado, se encuentra ahora incluida en el art. 472-1º, 5º y 7 del Código Penal de 1995, Del mismo modo, cambiar ilegalmente la organización del Estado mediante un proceso secesionista que no respeta las normas que la propia Constitución establece para su reforma, supone impedir la aplicación de las leyes, y desde luego la ley suprema que es la Constitución, impidiendo al tiempo, el cumplimiento de las resoluciones judiciales (art. 544 del Código Penal), Los delitos objeto de la querella, considerados como rebelión, o en cualquier caso, sedición, tienen pues su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno a que se refiere el art. 65.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en tanto que los querellados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que con ello contravienen la Constitución y de que actúan en abierta oposición al orden jurídico en su conjunto y a las resoluciones judiciales. Los querellados han dispuesto de ingentes caudales públicos para llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían podido cometer el delito de malversación previsto en los arts. 432, siguientes y concordantes del Código Penal. DILIGENCIAS A PRACTICAR Con el fin de esclarecer los hechos objeto de la presente querella y la participación de los querellados en los mismos, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes diligencias de instrucción: 1º.- Que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI, de 7 de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de octubre de 2017. 2º.- Que se aporte a la causa copia del acta de la sesión nº 42, desarrollada los días 6 y 7 de octubre de 2017, del Parlament de Cataluña, y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26 y 27 de octubre de 2017. 3º.- Que se una a la causa copia de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de septiembre dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº 7471, de 10 de octubre. 4º.- Que se una a la causa copia de las siguientes resoluciones del Tribunal Constitucional: Providencia de 7-9-2017, asunto 4334-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4333-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17; Providencia de 12-9-2017, asunto 4386-17; Auto 123/2017, de 19 de septiembre; Auto 124/2017, de 19 de septiembre; Auto 126/2017, de 20 de septiembre; Auto 134/2017 de 5 de octubre y Sentencia 114/2017 de 17 de octubre. 5º. Que se unan a la causa los documentos aportados junto a la presente querellla. 6º Que se unan a la causa los documentos vinculados en los enlaces reseñados en el texto de la querella. 7º Que se aporte a la causa hoja histórico penal de los querellados. 8º Que se reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas: -D.José Mª Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente 2º de la Mesa del Parlament. -D. David Pérez Ibáñez, Secretario 2º de la Mesa del Parlament. -D. Antoni Bayona i Rocamora, Letrado Mayor del Parlament de Cataluña. -D. Xavier Muro Bas, Secretario General del Parlament de Cataluña. 9º Cualesquiera otras diligencias que se deriven de las anteriores y sean conducentes al buen fin de la investigación. OTROSÍ PRIMERO.- El Fiscal interesa expresamente se proceda a la citación de los querellados con carácter urgente, a fin de tomarles declaración como investigados y a los efectos de celebrar la comparecencia regulada en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas. En caso de incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata detención de los querellados. OTROSÍ SEGUNDO.- El Fiscal interesa se acumule a la presente las causas seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los miembros del Govern de la Generalitat (diligencias previas 3/2017). Del mismo interesa que se unan a la presente causa el testimonio de los particulares que se consideren relevantes a los efectos de acreditar los hechos expuestos en esta querella, y obrantes en las causas: diligencias previas 1/2016 seguida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; diligencias previas 82/2017 seguida ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional; y diligencias previas 118/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. OTROSÍ TERCERO.- El Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº90/2017, de 5 de julio. En atención a lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL: que tenga por presentado el presente escrito y por interpuesta querella, para que la admita a trámite y en consecuencia proceda a incoar diligencias previas para la práctica inmediata y urgente de las diligencias interesadas en el cuerpo de este escrito, y cualesquiera otras que sean conducentes a la averiguación y esclarecimiento de los graves hechos delictivos objeto de la querella.
Madrid, EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO José Manuel Maza Martín


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