Fwd: Instancia de la acción penal, presentada el 30 de octubre de 2017,
contra los cesados miembros del Govern -Gobierno autonómico- de Cataluña
LATINEWS
[Se han reflejado
con las palabras enteras que representan las abreviaturas de las mismas que
figuran en el texto de la Querella por Rebelión o, en cualquier caso, por
Sedición, así como por Malversación del Patrimonio Público. Con esa salvedad,
las citas hechas del texto original son literales.] El delito de rebelión se
regula en el art. 472 del Código Penal, dentro del Capítulo I del Título XXI,
como delito contra la Constitución; mientras que el delito de sedición se
describe en el art. 544 del Código Penal, dentro del Capítulo I del Título
XXII, como delito contra el orden público. El art. 472 del Código Penal
describe el delito de rebelión (entre otros supuestos) como la conducta de
quienes se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines
siguientes:
1º)Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la
Constitución (…) 5º) Declarar la independencia de una parte del territorio
nacional. 7º) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del
Gobierno. Por su parte, el art. 544 del Código Penal castiga como delito de
sedición a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen
pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial
o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Los hechos
imputados a los querellados, dirigidos a la proclamación de Cataluña como un estado
independiente en forma de república, ponen en objetivo peligro los fundamentos
del Estado de Derecho a que se refieren los números 1º, 5º y 7º del art. 472:
la derogación de la Constitución española en tanto “se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles” (art. 2 de la Constitución Española), y, claro está, la
declaración de independencia de una parte del territorio nacional. Así pues, la
conducta antes recogida en el art. 163 del Código Penal de 1973, cambiar
ilegalmente la organización del Estado, se encuentra ahora incluida en el art.
472-1º, 5º y 7 del Código Penal de 1995, Del mismo modo, cambiar ilegalmente la
organización del Estado mediante un proceso secesionista que no respeta las
normas que la propia Constitución establece para su reforma, supone impedir la
aplicación de las leyes, y desde luego la ley suprema que es la Constitución,
impidiendo al tiempo, el cumplimiento de las resoluciones judiciales (art. 544
del Código Penal), Los delitos objeto de la querella, considerados como
rebelión, o en cualquier caso, sedición, tienen pues su cabida en el concepto
de delitos contra la forma de gobierno a que se refiere el art. 65.1 a) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial en tanto que los querellados actúan con el
objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad
última, la proclamación de una república catalana independiente de España,
siendo conscientes de que con ello contravienen la Constitución y de que actúan
en abierta oposición al orden jurídico en su conjunto y a las resoluciones
judiciales. Los querellados han dispuesto de ingentes caudales públicos para
llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían podido
cometer el delito de malversación previsto en los arts. 432, siguientes y
concordantes del Código Penal. DILIGENCIAS A PRACTICAR Con el fin de esclarecer
los hechos objeto de la presente querella y la participación de los querellados
en los mismos, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes
diligencias de instrucción: 1º.- Que se una a la causa copia de los acuerdos de
la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron la tramitación, la inclusión
en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de
septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI, de 7
de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de
octubre de 2017. 2º.- Que se aporte a la causa copia del acta de la sesión nº
42, desarrollada los días 6 y 7 de octubre de 2017, del Parlament de Cataluña,
y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26 y 27 de octubre de 2017. 3º.-
Que se una a la causa copia de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de
septiembre dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la
Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familia y del Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº
7471, de 10 de octubre. 4º.- Que se una a la causa copia de las siguientes
resoluciones del Tribunal Constitucional: Providencia de 7-9-2017, asunto
4334-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17; Providencia de 7-9-2017,
asunto 4333-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17; Providencia de
12-9-2017, asunto 4386-17; Auto 123/2017, de 19 de septiembre; Auto 124/2017,
de 19 de septiembre; Auto 126/2017, de 20 de septiembre; Auto 134/2017 de 5 de
octubre y Sentencia 114/2017 de 17 de octubre. 5º. Que se unan a la causa los
documentos aportados junto a la presente querellla. 6º Que se unan a la causa
los documentos vinculados en los enlaces reseñados en el texto de la querella.
7º Que se aporte a la causa hoja histórico penal de los querellados. 8º Que se
reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas: -D.José Mª
Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente 2º de la Mesa del Parlament. -D. David
Pérez Ibáñez, Secretario 2º de la Mesa del Parlament. -D. Antoni Bayona i
Rocamora, Letrado Mayor del Parlament de Cataluña. -D. Xavier Muro Bas,
Secretario General del Parlament de Cataluña. 9º Cualesquiera otras diligencias
que se deriven de las anteriores y sean conducentes al buen fin de la
investigación. OTROSÍ PRIMERO.- El Fiscal interesa expresamente se proceda a la
citación de los querellados con carácter urgente, a fin de tomarles declaración
como investigados y a los efectos de celebrar la comparecencia regulada en el
art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para valorar la adopción de
medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en
cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las
penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y
el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas. En caso de
incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata detención de los querellados.
OTROSÍ SEGUNDO.- El Fiscal interesa se acumule a la presente las causas
seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña contra los miembros del Govern de la Generalitat (diligencias previas
3/2017). Del mismo interesa que se unan a la presente causa el testimonio de
los particulares que se consideren relevantes a los efectos de acreditar los
hechos expuestos en esta querella, y obrantes en las causas: diligencias
previas 1/2016 seguida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña;
diligencias previas 82/2017 seguida ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3
de la Audiencia Nacional; y diligencias previas 118/2017 seguidas ante el
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. OTROSÍ TERCERO.- El Fiscal interesa
que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el
aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los
ahora querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de
bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450
euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo,
declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional
nº90/2017, de 5 de julio. En atención a lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO CENTRAL
DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL: que tenga por presentado el
presente escrito y por interpuesta querella, para que la admita a trámite y en
consecuencia proceda a incoar diligencias previas para la práctica inmediata y
urgente de las diligencias interesadas en el cuerpo de este escrito, y
cualesquiera otras que sean conducentes a la averiguación y esclarecimiento de
los graves hechos delictivos objeto de la querella.
Madrid, EL FISCAL GENERAL DEL
ESTADO José Manuel Maza Martín
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