domingo, 24 de diciembre de 2017

LA IMPUNIDAD JUDICIAL ES IMPOSIBLE EN ESPAÑA

"Puigdemont y los demás huidos y presos claman por una amnistía que tira por la borda la separación de poderes..."

 Por, Nati Villanueva
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La separación de poderes es un principio básico del Estado de Derecho, lo que implica que la justicia no está supeditada de ninguna forma a decisiones de índole política, como es la intencionde un imputado de someterse a una investidura para ser presidente autonómico.
Una persona investigada en un procedimiento judicial sobre el que no ha recaído sentencia conserva intactos sus derechos civiles, tanto el sufragio activo como el pasivo, pero sí puede encontrar límites a la hora de ejercerlos. Es el caso de algunos de la veintena de imputados por rebelión, sedición, malversación o desobediencia (según los casos) que han conseguido un acta de diputado el pasado 21-D.

Los investigados que están en libertad con cargos (ex consejeros, dos altos cargos de la Generalitat y los miembros de la Mesa del Parlament) sí podrán acudir libremente a las sesiones parlamentarias y ejercer su derecho a voto, pero la situación de los presos y huidos es distinta. Los primeros tienen restringida la libertad de movimientos, de forma que cada salida que quieran hacer del centro penitenciario (también para votar) tiene que ser autorizada por el juez a través de un permiso extraordinario. El caso de los segundos es más complicado, porque previamente a que el juez les autorice o niegue cualquier permiso tienen que comparecer ante él y dictar éste las medidas cautelares que considere oportunas. Y esa comparecencia se producirá de forma irremediable en cuanto pisen suelo español, pues hay una orden de detención contra ellos en vigor.
Aunque tras las palabras de Carles Puigdemont se lee siempre entre líneas la petición de una amnistía judicial –algo que a lo que determinados sectores independentistas han aludido de forma clara–esa posibilidad está vetada para cualquier ciudadano. Y ellos no van a ser la excepción.
Condonar un procedimiento penal –ni este ni cualquier otro– no es posible en nuestro ordenamiento jurídico. Ni la ley ni la Constitución prevén la amnistía judicial, algo que no depende tampoco del Poder Ejecutivo.
A los investigados por rebelión no les queda otra salida que la de ponerse a disposición de la justicia y utilizar todas las herramientas posibles para ejercer su derecho de defensa, otra de las grandezas de un Estado de Derecho.

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