"Puigdemont y los demás huidos y presos claman por una amnistía que tira por la borda la separación de poderes..."
Por, Nati
Villanueva
Puigdemont pide a España regresar «lo antes
posible a Cataluña»
La separación de
poderes es un principio básico del Estado de Derecho, lo que implica que la justicia no está
supeditada de ninguna forma a decisiones de índole política, como es la
intencionde un imputado de
someterse a una investidura para ser presidente autonómico.
Una persona
investigada en un procedimiento judicial sobre el que no ha recaído
sentencia conserva intactos sus derechos civiles, tanto el sufragio activo
como el pasivo, pero sí puede encontrar límites a la hora de
ejercerlos. Es el caso de algunos de la veintena de imputados por
rebelión, sedición,
malversación o desobediencia (según los casos) que han conseguido un acta de
diputado el pasado 21-D.
Los investigados
que están en libertad con cargos (ex consejeros, dos altos cargos de la
Generalitat y los miembros de la Mesa del Parlament) sí podrán acudir
libremente a las sesiones parlamentarias y ejercer su derecho a voto, pero la
situación de los presos y huidos es distinta. Los primeros
tienen restringida la libertad de movimientos, de forma que cada salida
que quieran hacer del centro penitenciario (también para votar) tiene que ser
autorizada por el juez a través de un permiso extraordinario. El
caso de los segundos es más complicado, porque previamente a que el juez les autorice o niegue
cualquier permiso tienen que comparecer ante él y dictar éste las medidas cautelares que
considere oportunas. Y esa comparecencia se producirá de forma
irremediable en cuanto pisen suelo
español, pues hay una orden de detención contra ellos en vigor.
Aunque tras las
palabras de Carles Puigdemont se lee siempre entre líneas la petición de una amnistía
judicial –algo que a lo que determinados sectores independentistas han
aludido de forma clara–esa
posibilidad está vetada para cualquier ciudadano. Y ellos no van a ser la
excepción.
Condonar un
procedimiento penal –ni este ni cualquier otro– no es posible en nuestro
ordenamiento jurídico. Ni la
ley ni la Constitución prevén la amnistía judicial, algo que no depende tampoco
del Poder Ejecutivo.
A los investigados
por rebelión no les queda otra salida que la de ponerse a disposición de la justicia
y utilizar todas las herramientas posibles para ejercer su derecho de
defensa, otra de las grandezas de un
Estado de Derecho.
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