Por, Horacio Puerta Calad
Si la Justicia transicional se ha considerado como un conjunto de medidas excepcionales orientadas fundamentalmente a superar los graves daños causados a las personas por regímenes totalitarios o dictaduras que cometieron violaciones a los derechos humanos a sus connacionales, ¿por qué se invocó entonces esta figura penal para solucionar el problema armado del país, si Colombia no cae dentro de ese enfoque?
La mal llamada “guerra de cincuenta años” en
Colombia, como acordaron denominarla el gobierno Santos y las FARC, no tiene las mismas causas que llevaron a los
ciudadanos de los países del cono sur latinoamericano, o de las naciones
africanas a enfrentarse a sus dictaduras, que tanto se invocan para justificar
la aplicación de la Justicia transicional en Colombia como medio para castigar los
delitos violatorios de los derechos humanos cometidos principalmente por las
FARC.
Colombia es un país con más de doscientos años de
vida democrática donde las dictaduras, o regímenes autoritarios, no han tenido
vida, como si ha ocurrido en cambio en la mayoría de los países
latinoamericanos, y por consiguiente, su Justicia penal, a pesar de las
falencias que tiene, ha sabido responder para castigar los delitos que comenten
sus ciudadanos.
En el caso de las FARC, son muchos los miembros de
esa agrupación terrorista que hoy
cumplen penas de cárcel de treinta o más años por los delitos de lesa humanidad
que cometieron, como igual ocurre también con militares que extralimitaron sus
funciones castrenses.
¿Definir entonces el problema armado colombiano
como una “guerra de cincuenta años” fue para justificar la invocación de una “Justicia
transicional” que solo favorece a la cúpula de las FARC?
Un
ejemplo que sirve para ilustrar el efecto que tendría el acuerdo de Justicia transicional
de 10 puntos dado a conocer en La Habana el pasado 23 de septiembre, es el
siguiente ABC.
A). El 2 de mayo de 2002 el Bloque 58 de Las FARC que opera en el Chocó, lanzó un “cilindro
bomba” contra la iglesia de Bojayá dando
muerte a 79 civiles: 41 mujeres y 38
hombres, la mayoría de ellos menores de 18 años (48).
B). Ese delito de lesa humanidad tiene
en el código penal colombiano una pena privativa
de la libertad hasta de 60 años.
C). En el marco de la Justicia Transicional acordada en La Habana a los responsables de ese
genocidio no
se les impondría la pena de 60 años sino
una de entre 5 y 8 años (punto 7 del
comunicado).
D). Como en el acuerdo de Justicia
Transicional se contempla solo una pena
de prisión de 5 a 8 años para quienes “de
manera tardía” reconozcan su delito ante el Tribunal especial que los
juzgará, o de 20 años para quienes se
nieguen a reconocerlos, los que confesaren oportunamente el delito de lesa humanidad cometido en Bojayá se verían beneficiados con el goce y disfrute
de una “sanción” de 5 a 8 año que
tendría “un componente restrictivo de
sus libertades y derechos”, que no sería obviamente dentro del perímetro de
una celda de 3 por 2 metros.
E). Según el diccionario de la
Real Academia Española, restringir significa: circunscribir, reducir a menores
límites.
F). De lo anterior se infiere que
el goce de la “libertad restringida”
como sanción por los delitos de lesa humanidad cometidos por los
terroristas del Bloque 58 de las FARC en Bojayá,
sería dentro de un perímetro previamente
definido en donde el “sancionado” podría
movilizarse dentro de él, que podría ser el barrio de la ciudad en donde
estaría el lugar de permanencia obligada; o el municipio, o el mismo departamento,
o cualquier otra área delimitada dentro del territorio nacional para que el “sancionado” cumpla dentro de ella las “libertades y derechos restringidos”, con “el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras mediante
la realización de trabajos, obras y actividades”.
En síntesis, el acuerdo de La Habana
resultó muy simple y beneficioso para las FARC, pues consistió en cambiar el
concepto de sanción de “pena privativa
de la libertad” por el de pena “restrictiva
de la libertad”.
G). No porque la Justicia
Transicional apunte al logro de la paz, el principio de proporcionalidad que con respecto a la naturaleza del delito debe
tener todo castigo puede ser manguado hasta convertirlo en una máscara de burla para las víctimas, como ocurre con
las sanciones contempladas en el acuerdo de La Habana.
En conclusión:
¿Lo
acordado en La Habana es un pasaporte a la impunidad de los
delitos cometidos por las FARC en 50 años? ¿Es una justicia de parodia para
allanarle el camino político a la dirigencia de las FARC? ¿La inhabilidad constitucional para aspirar a
cargos de representación por delitos de lesa humanidad será levantada por el “congresito”
de bolsillo del presidente Santos para dársela de ñapa a las FARC? ¿Este es
otro de los sapos que el Presidente
Santos nos quiere
hacer tragar para alcanzar SU modelo
de paz?
Dalacph2@hotmail.com
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