miércoles, 4 de noviembre de 2015

El ABC del acuerdo de La Habana, en materia de Justicia Transicional


Por, Horacio Puerta Calad
 

Si la Justicia transicional se ha considerado como un conjunto de medidas excepcionales orientadas fundamentalmente a superar los graves daños causados a las personas por regímenes totalitarios o dictaduras que cometieron violaciones a los derechos humanos a sus connacionales, ¿por qué se invocó entonces esta figura penal para solucionar el problema  armado del país, si Colombia no cae dentro de ese enfoque?
La mal llamada “guerra de cincuenta años” en Colombia, como acordaron denominarla el gobierno Santos y las FARC,  no tiene las mismas causas que llevaron a los ciudadanos de los países del cono sur latinoamericano, o de las naciones africanas a enfrentarse a sus dictaduras, que tanto se invocan para justificar la aplicación de la Justicia transicional en Colombia como medio para castigar los delitos violatorios de los derechos humanos cometidos principalmente por las FARC.
Colombia es un país con más de doscientos años de vida democrática donde las dictaduras, o regímenes autoritarios, no han tenido vida, como si ha ocurrido en cambio en la mayoría de los países latinoamericanos, y por consiguiente, su Justicia penal, a pesar de las falencias que tiene, ha sabido responder para castigar los delitos que comenten sus ciudadanos.
En el caso de las FARC, son muchos los miembros de esa agrupación terrorista  que hoy cumplen penas de cárcel de treinta o más años por los delitos de lesa humanidad que cometieron, como igual ocurre también con militares que extralimitaron sus funciones castrenses.
¿Definir entonces el problema armado colombiano como una “guerra de cincuenta años” fue para justificar la invocación de una “Justicia transicional” que solo favorece a la cúpula de las FARC? 
Un ejemplo que sirve para ilustrar el efecto que tendría el acuerdo de Justicia transicional de 10 puntos dado a conocer en La Habana el pasado 23 de septiembre, es el siguiente ABC.

A). El 2 de mayo de 2002 el Bloque 58 de Las FARC  que opera en el Chocó, lanzó un “cilindro bomba” contra la iglesia de Bojayá dando muerte a 79 civiles: 41 mujeres y 38 hombres, la mayoría de ellos menores de 18 años (48).
B). Ese delito de lesa humanidad tiene en el código penal colombiano una pena privativa de la libertad hasta de  60 años.
C). En el marco de la Justicia Transicional  acordada en La Habana a los responsables de ese genocidio   no se les impondría la pena de 60 años sino una de entre 5 y 8 años (punto 7 del comunicado).
D). Como en el acuerdo de Justicia Transicional se contempla solo una pena de prisión de 5 a 8 años para quienes “de manera tardía” reconozcan su delito ante el Tribunal especial que los juzgará, o de 20 años para quienes se nieguen a reconocerlos, los que confesaren oportunamente el delito de lesa humanidad cometido en Bojayá  se verían beneficiados con el goce y disfrute de una “sanción” de 5 a 8 año que tendría “un componente restrictivo de sus libertades y derechos”, que no sería obviamente dentro del perímetro de una celda de 3 por 2 metros.
E). Según el diccionario de la Real Academia Española, restringir  significa: circunscribir, reducir a menores límites.
F). De lo anterior se infiere que el goce de la “libertad restringida” como sanción por los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas del Bloque 58 de las FARC en Bojayá, sería  dentro de un perímetro previamente definido en donde el “sancionado” podría movilizarse dentro de él, que podría ser el barrio de la ciudad en donde estaría el lugar de permanencia obligada; o el municipio, o el mismo departamento, o cualquier otra área delimitada dentro del territorio nacional  para que el “sancionado” cumpla dentro de ella las “libertades y derechos restringidos”, con “el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras mediante la realización de trabajos, obras y actividades”.  En síntesis, el acuerdo de La Habana resultó muy simple y beneficioso para las FARC, pues consistió en cambiar el concepto de sanción de “pena privativa de la libertad” por el de pena “restrictiva de la libertad”.
G). No porque la  Justicia Transicional apunte al logro de la paz, el principio de proporcionalidad que con respecto a la naturaleza del delito debe tener todo castigo puede ser manguado hasta convertirlo en una máscara  de burla para las víctimas, como ocurre con las sanciones contempladas en el acuerdo de La Habana.

En conclusión:
¿Lo acordado en La Habana es un pasaporte a la impunidad  de  los delitos cometidos por las FARC en 50 años? ¿Es una justicia de parodia para allanarle el camino político a la dirigencia de las FARC? ¿La  inhabilidad constitucional para aspirar a cargos de representación por delitos de lesa humanidad será levantada por el “congresito” de bolsillo del presidente Santos para dársela de ñapa a las FARC? ¿Este es otro de los sapos que  el Presidente Santos  nos quiere hacer tragar para alcanzar SU modelo de paz?


Dalacph2@hotmail.com  

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