domingo, 7 de agosto de 2016

EL QUEBRANTAMIENTO

Por Roberto Soto Santana
 Es un hecho notorio, evidente e irrebatible que el Régimen comunista cubano ha sido desde su instalación en el Poder en enero de 1959, e ininterrumpidamente hasta el día de hoy, el reverso de un Estado de Derecho. Su funcionamiento ha sido el de una finca particular donde ha regido y rige únicamente la voluntad sin embridar de los hermanos Fidel y Raúl Castro, sin sujeción a norma ética o de justicia alguna más que su voluntad, y que se ha dotado a sí mismo de una apariencia, muy mal trajeada, de legitimidad institucional –por demás, jurídicamente insostenible–, ya que no la ha validado ningún respaldo libremente expresable, a pesar de los muchos “plebiscitos” que en seis décadas ha llevado a cabo un sistema político de Partido único con aplastamiento de toda disensión, discrepancia u Oposición, y únicamente materialmente sostenido en la fuerza bruta y los hechos consumados.
           El Régimen cubano sigue el patrón de las tiranías en las que el Poder queda en manos de dinastías por escalafón: los que suceden por designación “digital”, es decir, a dedo, a título de herederos políticos, al Líder cuando éste fallece o acaso cae en desgracia (como sucedió en 1948 en la antigua Checoslovaquia)-, como fue el caso de las “democracias populares” de Europa oriental, y sigue siéndolo el de los regímenes de China continental, Corea del Norte, Laos y Nepal –no todos éstos son oficialmente de “Partido Único” pero en términos prácticos es como si lo fueran, ya que todos y cada uno están dominados por Partidos adscritos a la ideología marxista-leninista, de la cual si algo se puede afirmar sin lugar a dudas es que su vocación y su actuación son expresión nítida de su código genético desembozadamente totalitario–.
        El Régimen cubano ha puesto en práctica todos los comportamientos comunes a las tiranías, en especial las características de las comunistas: aplicación de la pena de muerte e imposición de largas condenas de prisión por delitos de confusa y difusa tipificación en las normas penales, a veces aplicadas retroactivamente. como medida intimidatoria y ejemplarizante para el resto de la población, supresión en la realidad de las Libertades de reunión, expresión y manifestación –mediante la represión ejercida tanto por los órganos policiales como por los grupos pandilleros que maneja y alienta el propio Estado (desde octubre de 1960, mediante los llamados “Comités de Defensa de la Revolución”, encargados de vigilar, delatar y hasta acusar sin pruebas a todo sospechoso de desafección al Régimen; y desde los años ’80 también a través de las “Brigadas de respuesta rápida”, turbamultas con el encargo específico de golpear y aterrorizar  a cualquier ciudadano que exprese o se adhieria a una protesta)–, e inculcación del miedo orwelliano inducido por el control incluso previo de la acción –antes de que  ésta se produzca en la realidad– y el pensamiento, cuando la intención solamente aparezca en el cerebro de la persona aunque no se haya exteriorizado todavía mediante acción alguna.
            Aunque esto último resulta flagrantemente antijurídico a cualquier jurista de un país no comunista, lo cierto es que el Artículo 72 del Código Penal cubano dice que “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”. Y según el Artículo 73 del mismo Código Penal, “Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes: a) terapéuticas; b) reeducativas; c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria”.
            Las medidas terapéuticas se pueden ejecutar “hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso” –es decir, indefinidamente–. Por otro lado, las medidas “reeducativas”, de acuerdo con el Artículo 80.1, son las siguientes: a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio; b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto estado peligroso. Su duración puede estar entre uno y cuatro años.
            Y a este Régimen y sus personeros los jalea y promociona, y con ellos contemporiza la vergonzantemente impenitente izquierda llamada “Liberal” enquistada en la Administración federal y en muchos medios de comunicación de los EE.UU. ¡En el pecado llevarán la penitencia estos dizque “Liberales”!
 
Roberto Soto Santana
Colegiado de Honor del Colegio de Abogados de La Habana (Exilio)
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (España)
Secretario del Centro Cubano de España (Madrid)

   

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