En la última década, el
Instituto de Estudios Cubanos ha hecho una serie de ponencias sobre una
futura transición en Cuba. Estos incluyen trabajos comparativos
sobre otras transiciones en Europa del Este, España y Chile, así como
propuestas para reorganizar la economía, el sistema jurídico, la sociedad
civil y el militarismo. Todos estos estudios se pueden ver en CSI
Web page, “cubanstudiesinstitute.com,” clic "projects". Uno de
los temas fundamentales y complicados en la reorganización de la Cuba
futura es el sistema político que se debe crear. Pudiera ser un
sistema parlamentario o presidencialista. ¿Cuánto poder tendría en
estos sistemas el primer ministro o el presidente? ¿Cuáles
serían los poderes y límites del sistema legislativo? ¿Hasta
qué punto el sistema judicial sería totalmente independiente del poder
presidencial y legislativo?
A continuación le
ofrecemos un pequeño bosquejo de cómo opera el sistema
norteamericano. No necesariamente para que sea copiado en Cuba,
sino como sugerencia para un análisis y discusión sobre el tema.
Estados Unidos en sus 230
años de evolución social y jurídica es uno de los paradigmas del
extraordinario éxito de la libertad política en un sistema capitalista de
mercado libre, propiedad privada y legitimidad institucional enmarcada en
la Constitución.
Con profundas raíces
en la tradición inglesa del “Common Law”, donde las leyes y valores
éticos y sociales se respetan en siglos de obediencia a las decisiones de
los tribunales de justicia, los Padres Fundadores incluyeron en la
Constitución, aprobada en Filadelfia (1787), la independencia del poder
judicial, añadiendo posteriormente las 10 enmiendas conocidas como “The
Bill of Rights” que garantizan las libertades y los derechos individuales
del ciudadano norteamericano.
En 1803, la Corte
Suprema, presidida por el Presidente del Tribunal John Marshall,
estableció, en el caso de Marbury vs Madison la supremacía constitucional
sobre el poder Ejecutivo y el Congreso, con autoridad conocida como
control de Constitucionalidad o “Judicial Review” donde se dictaminó que
ninguna ley o acción ejecutiva puede contradecir los dictados de la
Constitución que es la ley suprema de la nación, con un marcado énfasis
en los límites de poder del Presidente y del Congreso.
De esta forma la Constitución y el
“Judicial Review” que descansa en su última instancia en la Corte
Suprema, limitan posibles decretos radicales de la mayoría, protegiendo
los derechos de las minorías para disentir y criticar en las tribunas
públicas, a esa mayoría, al propio presidente, a los políticos y
funcionarios de estado, sin que esta minoría sufra represalias o
privación de libertad. El resultado es una democracia legítima, y
profundamente respetuosa de los preceptos jurídicos de la Constitución y
las limitaciones políticas del poder transitorio.
Incluso, leyes
aprobadas por el Congreso, pudieran ser rechazadas por la Corte Suprema
como inconstitucionales, evitando que, en un desbordamiento de pasiones,
una exaltada mayoría siguiendo las predicas de un líder carismático o una
ideología populista pretendieran aplastar los derechos y libertades de
las minorías. Este Control de Constitucionalidad es hasta el día de
hoy la mejor garantía que tiene la libertad en los Estados Unidos.
Afincada en el “common law” el sistema
jurídico norteamericano cuenta con el sólido respaldo de varias
generaciones que aceptan las decisiones de las cortes de justicia sin
recurrir a la violencia. Las reglas legales prevalecen sobre los
intereses en conflicto. El sistema jurídico establece que los
ciudadanos, sin consideración a la jerarquía social, son iguales ante la
ley.
Un saludable efecto
del respeto a la judicatura es que genera confianza al capital en el
marco del sistema de mercado libre y propiedad privada, brindándoles
seguridad a los inversionistas y a los trabajadores. Estos factores
de inversión, producción y trabajo exigen un grado razonable de garantías
en el cumplimiento de los contratos que son rigurosamente procesados en
los tribunales. De forma que esta tradición de independencia
jurídica ha sido un componente esencial en el extraordinario éxito y
desarrollo económico del capitalismo y consagra la libertad como el ideal
supremo de los Estados Unidos.
*Pedro Roig es Director Ejecutivo del Instituto de Estudios
Cubanos. Roig es abogado e historiador. Ha escrito varios libros,
incluyendo La muerte de un sueño: una historia de Cuba. Veterano de la Brigada 2506
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