"En contraste el sistema constitucional español es clasicamente parlamentario, no presidencialista.."
Explicado en apenas mil doscientas palabras
Por Roberto Soto Santana; de la Academia de la
Historia de Cuba (Exilio) y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (España)
Los EE.UU. de América son [hay que intercalar la observación, muy importante por lo unitaria y justificada en la mentalidad estadounidense, de que sus ciudadanos dicen “The United States is”, y no “are”], indudablemente, un ejemplo clásico del sistema presidencialista de Gobierno: el Presidente del país es a la vez, de hecho, el Presidente del Gobierno –ya que nombra y destituye, aunque “wih the advice and consent of the Senate” [Article II, Section 2, Clause 2 of the United States Constitution]–, a los Ministros (“Secretarios”) del Gabinete, a los Jueces Federales, y a los Fiscales (“Attorneys-General”)-.
En contraste, el
sistema constitucional español es clásicamente parlamentario, no
presidencialista.
El Jefe de Estado
(quienquiera que ocupe al Trono, en virtud de las disposiciones sucesorias
contenidas en la Constitución –la que está en vigor, que data de 1978–) es
vitalicio.
El Presidente del
Gobierno resulta ser quien obtenga la mayoría simple –la mitad más uno– de los
350 miembros del Congreso de los Diputados, tras las elecciones generales que
se celebran en principio cada cuatro años. El Senado carece de la función de
votar para confirmar o acaso rechazar ese nombramiento hecho para el cargo de
Presidente del Gobierno, por el Congreso de los Diputados.
En el sistema
constitucional español existen dos mecanismos que pueden forzar la remoción de
un Presidente de Gobierno: la cuestión de confianza, y la moción de censura.
Ambas están recogidas en los Artículos 112, 113 y 114 de la Constitución.
Según el Artículo
112, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros,
puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza ya sea sobre un
programa concreto o sobre una declaración de política. El planteamiento
consiste en solicitar el respaldo del Congreso en una cuestión determinada, y
para dar por obtenida la confianza basta recibir más votos a favor que votos en
contra, sin que sea necesaria la mitad más uno de todos los votos posibles.
En cambio, la
moción de censura, una iniciativa proveniente de la Oposición, tiene el
objetivo de la destitución del Presidente del Gobierno. Para tenerla por
aprobada, es necesario obtener los votos favorables de la mitad más uno (es
decir, 176) de todos los escaños del Congreso (que son 350).
Esto último es lo
que le ha sucedido al saliente Presidente del Gobierno Sr. Mariano Rajoy: la
moción de censura presentada por el PSOE (Partido Socialista Obrero Español) ha
obtenido 180 votos a favor, mientras que los votos en contra han sido 169 –la
suma de los 134 del Partido Popular y los 32 de C’s (Ciudadanos), los dos
Partidos políticos de Centro Derecha y Centro Izquierda, respectivamente–, de
los 2 votos de “Unión del Pueblo Navarro” y 1 voto de “Foro Asturias” –partidos
regionalistas afines al Partido Popular–, constatándose una abstención (la de
Coalición Canaria-Partido Nacional Canario).
La variopinta
coalición episódica –en la que algunos Partidos son ideológicamente
incompatibles e incluso no ya rivales sino enemigos entre sí– que ha reunido el
número de al menos 176 o más votos [en total, totalizó 180 votos en el
Congreso, a favor de la moción de censura] ha sido la formada para este solo
objetivo por
* El PSOE (84
diputados),
* Unidos Podemos
(67) –la conjunción de los comunistas de “Izquierda Unida” y los populistas de
“Podemos”–,
* ERC (9) –la
separatista Esquerra [Izquierda] Republicana de Cataluña–,
* PDECat (8)
–Partido Demócrata de Cataluña, igualmente separatista–,
* PNV (5) –el
Partido Nacionalista Vasco, reivindicador a lo largo de toda su Historia de un
separatismo a veces combatiente y a veces solapado, sorprendentemente
encabezado por gran parte de la burguesía y clases adineradas de las tres
provincias, que aspiran a tener su propio país –con la incorporación y
absorción de Navarra– para gobernarlo y
manejarlo económicamente ellos solos -,
* Compromís (4)
–un partido nacionalista, ecologista y más bien filocomunista, surgido y activo
en las provincias valencianas–,
* EH Bildu (2)
–una coalición afincada en las provincias vascas y en Navarra, que se niega a
condenar sino que intenta justificar el terrorismo de la hoy en día derrotada
policialmente banda de ETA–
* Y Nueva Canarias
(1) –partido nacionalista de las Islas Canarias, lo mismo que Coalición
Canaria-Partido Nacional Canario–.
A continuación de
la obligada renuncia de Mariano Rajoy al cargo de Presidente del Gobierno, el
Sr. Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, ha tomado posesión ante el Rey
de dicho cargo, mientras que los Ministros nombrados por su antecesor Rajoy
permanecen “en funciones” en sus respectivas carteras en el Gobierno hasta que
el Sr. Sánchez nombre a sus relevos.
Es indispensable
observar que el Senado, verdadera “cámara de segunda lectura” en España –ya que
las Leyes requieren, para su promulgación por el Rey, la aprobación previa
tanto del Congreso de los Diputados como del Senado–, sigue integrado por 266
legisladores, con las siguientes afiliaciones:
* Grupo Popular,
147 asientos
* Grupo
Socialista, 62 asientos
* Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea Unidos, 20 asientos
* Esquerra
Republicana, 12 asientos
* Grupo Vasco, 6
asientos * NACIONALISTA PARTIT DEMÒCRATA (PDECAT-CDC) –AGRUPACIÓN HERREÑA
INDEPENDIENTE-COALICIÓN CANARIA (AHI/CC-PNC), 6 asientos
* Grupo Mixto, 13
asientos.
Es palmario que,
con el 55 por ciento de las curules en el Senado, el Grupo Popular goza de una
mayoría de bloqueo respecto de cualquier iniciativa legislativa que provenga
del Congreso de los Diputados.
Y que el PSOE, que
pretende gobernar en solitario y no en coalición con otras formaciones
políticas, solo controla sus 84 escaños en el Congreso –sobre un total de 350–,
por lo que el Sr. Sánchez llega a su largamente ambicionada meta de la
Presidencia del Gobierno dependiendo, para poder gobernar y lograr que salgan
adelante sus iniciativas legislativas, de los votos que en cada caso puntual le
quieran dar los circunstanciales aliados comunistas, populistas y nacionalistas
que le han aupado al Palacio de La Moncloa –sede del Gobierno–.
Ante la previsible
situación de sobrevenida ingobernabilidad, parecería que en el horizonte
cercano se avizorara la inevitable convocatoria de Elecciones Generales en las
que los votantes depositaran sus papeletas en beneficio de un conjunto de
Partidos más ideológicamente homogéneo o cuando menos más recíprocamente afín,
que pudiera ejercer una saludablemente estable mayoría parlamentaria.
En cuanto a la
actitud que cabe esperar del nuevo Gobierno español hacia el Régimen que rige a
Cuba desde 1959, una opinión que está justificado columbrar es que, desde las
fechas cuando el Estado pasó a estar dirigido en España por el socialista José
Luis Rodríguez Zapatero como Presidente del Gobierno entre 2004 y 2011, ha ido
quedando en creciente evidencia la especie de fascinación y la correspondiente
admiración que tal parece suscita en algunos dirigentes la contemplación del
despliegue impune de facultades omnímodas por el Régimen cuartelario cubano,
que no pueden sentirse inclinados a incurrir dadas las salvaguardas que las
normas del Estado de Derecho imponen a los comportamientos políticos
en España, pero
que cabe legítimamente barruntar que en lo más desquiciado de su imaginación ya
quisieran para sí –si tal descarrío fuese admisible–.
Por ello, es
previsible que crezca la laxitud por parte del venidero Gobierno español en la
exigencia al Régimen cubano de una mayor templanza en materia de las crónicas
limitaciones de los Derechos Humanos dentro de la Isla.
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