viernes, 4 de marzo de 2016

ABANDONO DEL CARGO

ABANDONO DEL CARGO… En la Venezuela de hoy


 Luis Marín, politólogo y abogado venezolano

 
Debe realizarse una lectura concatenada de los artículos 232 y 233 de la Constitución. El primero dice que el presidente es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo y añade, está obligado a: Procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos; así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República.
    Y como si estuviera haciendo un traje a la medida concluye: “La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad”.
    Al margen de la redacción desmañada del constituyente sobre la que no podemos detenernos en este momento, lo cierto es que la mera lectura da para preguntarse si el derecho de los venezolanos a la vida, propiedad, dignidad o la libertad de pensamiento, expresión y comunicación, están garantizados, por poner sólo unos pocos ejemplos.
    No hablemos de la independencia, integridad soberanía del territorio o la defensa de la República, es decir, vale preguntarse si el presidente está haciendo su trabajo o si lo está haciendo satisfactoriamente.
 Toda la doctrina y la jurisprudencia esta conteste unánimemente en que el abandono no se refiere solamente al abandono físico del cargo, que el funcionario se ausente, que se vaya, como hizo Fujimori; sino también que aunque esté en su despacho no haga lo que tiene que hacer, que no cumpla con las obligaciones inherentes al cargo.
    En todo caso, quien hace la calificación del abandono es la Asamblea Nacional, según la Constitución que establece en su artículo 233, entre las faltas absolutas del presidente, el abandono del cargo “declarado como tal por la Asamblea Nacional”.
    Por supuesto que la AN puede declarar el abandono del cargo, porque es su prerrogativa y la Constitución no pone ninguna condición adicional; pero el mecanismo sólo puede funcionar sobre la base de que se cumplan otros supuestos.
    El primero sería un acuerdo político de altísimo nivel que haga que el vicepresidente asuma el cargo vacante, el CNE convoque a elecciones en 30 días, etcétera (quizás John Kerry tenga que reunirse de nuevo con Raúl Castro para que nos arreglen la vida); si no hay acuerdo, la declaratoria de ausencia naufragaría ante el TSJ como todas las leyes que no tengan el consenso oficialista.
    El segundo supuesto sería una intervención militar que imponga el imperio de la Constitución; pero esto forma parte de las cosas de las que no se habla, aunque todo el mundo las sepa, por razones de corrección política y hasta de seguridad personal.

 
 
HISTORIA CIRCULAR

 
Es inevitable hacer referencia al caso de Carlos Andrés Pérez que probablemente está en el inicio de todo el descalabro institucional que caracteriza a la Venezuela del siglo XXI como si efectivamente la historia se vengara de quienes no atienden sus lecciones.
       En efecto, todo este debate ya se dio durante el período de CAP, los obstáculos eran básicamente los mismos así como las soluciones que se ofrecieron para sortearlos, concluyendo en lo que hoy se considera como un craso error: la judicialización de la política o tratar de resolver los problemas políticos en los tribunales.
           Haberse ido por el camino de la responsabilidad penal atribuyéndole un delito espurio, como ese de la malversación genérica porque no se pudo demostrar ningún peculado, hoy se considera como un “sucedáneo perverso” de la responsabilidad política, que es lo que ha debido regularse desde entonces, si se hubiera aprendido algo.
           En cambio, aquel aprendizaje le sirvió al régimen para anticiparse a tomar la Fiscalía General y al TSJ, previendo aquella solución desafortunada y como el apremio provenía de los sucesivos intentos de golpe militar, ahora los neutralizan transmutándolos en compañía anónima, para que terminen de hundirse en el excremento del diablo.
           Así culmina la destrucción de la poca institucionalidad que se había logrado construir en medio siglo de esfuerzos. Es algo que se admita que no se debió dinamitar la institución presidencial para sacar a un individuo, por mucho que se le haya odiado; pero aun no se ha dado el paso de regular la responsabilidad política, que es el problema de fondo.
             Venezuela no tiene un régimen parlamentario que permita que la Asamblea decrete la responsabilidad política del primer ministro, por ejemplo, y se adelanten las elecciones. No se previó ninguna solución institucional al caso CAP y se cayó en lo mismo, andar inventando cómo salir de una situación insostenible mediante alguna argucia más o menos presentable.
         La gran paradoja sigue siendo que si los militares son la causa del problema, ¿cómo se van a convertir ahora en parte de la solución?
               

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