Como parte de aprobaciones recientes otorgadas por el Departamento del Tesoro a un pequeño grupo de embarcaciones de pasajeros, a partir del próximo 2 de mayo de 2016, Carnival Corp. la compañía de cruceros más grande del mundo, ofrecerá viajes desde Miami hacia la isla caribeña y el barco crucero Adonia, con capacidad para 704 pasajeros, está preparado para el primer viaje de turismo que durante 7 días, tendrá el privilegio de ser el primer barco que viajara a la isla desde que en 1960, EEUU declarara un embargo comercial a Cuba. Pero todo bajo una condición; Ninguno de los pasajeros a bordo del Crucero Adonia será cubano, aunque el mismo posea la condición de ciudadano de los EEUU.
“La ley cubana actual prohíbe a
las personas de origen cubano entrar en Cuba por barco u otro embarcación,
independientemente de su condición de ciudadanos de Estados Unidos”, asegura un
comunicado de la empresa Fathom, encargada de vender las reservas para el
crucero Adonia de Carnival, que se dispone a hacer su primer viaje a la isla,
prohibición que en la práctica solo se cumple para algunos cubanos de interés.
En Miami, algunas protestas empiezan a sentirse acusando a la compañía Carnival,
de prácticas discriminatorias, al comunicar que no puede vender a ninguna
persona nacida en Cuba, un pasaje para viajar en el crucero Adonia. ¿Son los cubanos naturalizados en
los EEUU ciudadanos de segunda categoría?, La aceptación de las exigencias del
régimen castrista por parte de Carnival Corp., al prohibir que un crucero de
esa compañía no pueda atracar en un puerto de Cuba si lleva a bordo a ciudadanos
de los EEUU nacido en Cuba, aceptado además por el gobierno de los EEUU,
representado en este caso por el departamento del tesoro, están permitiendo que
ciudadanos de esta nación sean tratados y clasificados como, “Ciudadanos de
segunda categoría”.
De acuerdo con la Cláusula de ciudadanía de la
Decimocuarta Enmienda a la Constitución, una persona es ciudadana
estadounidense automáticamente al nacer en Estados Unidos, al nacer en otro
país siendo hijo de padres estadounidenses o habiendo nacido en otro país a
través de un proceso de nacionalización. Pero en ninguno de los casos, la
Decimocuarta Enmienda a la Constitución considera a un ciudadano de los EEUU
como, un “Ciudadano de segunda categoría”.
La discriminación, se produce cuando hay una
actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente. Es
un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una
persona, que puede ser discriminada, es decir, separada o maltratada, tanto
física como mentalmente, por su raza, su género o su sexo, su orientación
sexual, su nacionalidad o su origen, su religión, su condición, su situación o
su posición social, sus ideas políticas, su situación económica, etc. Lo aquí
expuesto asegura categóricamente que la aceptación de la compañía
estadounidense de cruceros Carnival Corp. al no permitir ciudadanos
estadounidenses de origen cubano a bordo de sus cruceros que viajaran a Cuba,
es obviamente una práctica discriminatoria.
Queda en manos del departamento
del tesoro que representa al gobierno de los EEUU, permitir este trato
discriminatorio hacia los ciudadanos de esta nación. Queda en manos del
presidente Obama, el cual ha manejado personalmente las negociaciones de
acercamiento entre Cuba y Los EEUU, permitir que ciudadanos de esta nación sean
tratados como “Ciudadanos de segunda categoría”, permitiendo que los intereses
comerciales de compañías estadounidenses y la política de su administración
hacia Cuba, se plieguen ante exigencias de un régimen dictatorial que fue y
sigue siendo, enemigo de los Estados Unidos de América.
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